dc.description.abstract | La realidad del trabajo infantil en nuestro país debe indignarnos. La cifra de un millón seiscientos cincuenta mil niños y niñas que trabajan para sobrevivir nos increpa sobre qué estamos haciendo para que esta situación se mantenga. No podemos considerarnos un país en desarrollo si tenemos, además, a ochocientos mil niños que trabajan, incluso sin tener la edad mínima, 14 años, para hacerlo, y lo hacen poniendo en riesgo su integridad y su vida, empujados por sus difíciles circunstancias. Existe la «normalización» del trabajo infantil, lo que significa que nos hemos acostumbrado a ver a niños y niñas, a veces muy pequeños, vendiendo golosinas o lustrando zapatos por nuestras calles, o a nuestros adolescentes realizando trabajos tan peligrosos, como los de cobradores de combis y custers, ladrilleros, mineros ilegales o vigilantes. Debemos superar la concepción errada de que el trabajo infantil es una materia que solo corresponde al Sector Trabajo y reconocer que estamos ante un fenómeno social complejo, que requiere ser abordado desde todos sus ámbitos: educativo, de salud, laboral, legal, judicial, entre otros. La Organización Internacional de Trabajo (OIT), organismo de Naciones Unidas encargado de promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, define el «trabajo infantil» como todo trabajo que priva a los niños, niñas y adolescentes de su infancia, su potencial y su dignidad, y perjudica su desarrollo físico y psicológico. Es por ello que el trabajo infantil afecta principalmente el disfrute y la vigencia de los derechos a la educación, la salud y la recreación de los niños, niñas y adolescentes. Con el objetivo de garantizar estos derechos, la OIT ha emitido dos convenios fundamentales en relación al trabajo infantil: el Convenio 138 (sobre edades mínimas de acceso al empleo) y el Convenio 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil). Dichos instrumentos establecen: a) las edades mínimas para que las personas menores de edad accedan al trabajo, b) las condiciones que deben existir para que puedan laborar y c) las actividades que se encuentran terminantemente prohibidas de realizar. Adicionalmente, establecen la obligación por parte de los Estados Parte de adoptar las medidas necesarias para erradicar toda actividad laboral realizada por niños, niñas y adolescentes que no se ajuste a lo previsto en estos convenios que, por lo demás, han sido aprobados por diversos países a nivel mundial ‒incluyendo al Perú‒ y son de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, tanto la realidad internacional como nacional indican que un importante número de niños, niñas y adolescentes en el mundo continúan realizando actividades laborales prohibidas. En efecto, un reciente informe emitido por la OIT revela que un total de 168 millones de personas menores de edad en el mundo se encuentra en situación de trabajo infantil, una cifra que ronda el 11 % del conjunto de este grupo etario. Asimismo, los niños, niñas y adolescentes que realizan trabajos que ponen directamente en peligro su salud, seguridad o moralidad representan casi la mitad de todos los niños y niñas en situación de trabajo infantil.
En el Perú, de acuerdo con datos provenientes de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del año 2011, alrededor del 23.4% del total de los niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años ‒que equivale a 1,65 millones de personas‒ se encuentra trabajando. El 58.7% se concentra en zonas rurales del país y, aproximadamente, un 33.9% de los que tienen entre 14 y 17 años realizan trabajos peligrosos. En las zonas urbanas, el 32.6% de los niños, niñas y adolescentes ocupados, de 6 a 17 años, trabaja en negocios familiares, el 26.8% en la chacra y/o pastoreo de animales y el 25.2% presta servicios de lavado de autos y lustrado de calzado. En las zonas rurales, el 87% trabaja en la chacra y/o en el pastoreo de animales. En esa línea, la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012- 2021 ‒en adelante ENPETI 2012-2021‒ contempla diversos ejes estratégicos para erradicar el trabajo infantil en el Perú, que comprende desde el incremento del ingreso promedio de las familias pobres para evitar que los niños y niñas trabajen, hasta la generación de información y conocimiento sobre trabajo infantil, para poder identificar con precisión dicho fenómeno. Para efectos del presente informe se identificó dos ejes concretos: a) El eje N° 4 denominado «Condiciones de Trabajo», que tiene como objetivo mejorar las condiciones del trabajo adolescente permitido. Dentro de dicho eje se busca mejorar y fortalecer el Registro Administrativo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los gobiernos regionales y locales de trabajo adolescente, además de fortalecer las capacidades de los inspectores de trabajo para aplicación de los protocolos de trabajo infantil. b) El eje N° 5 denominado «Protección», que tiene como objetivo incrementar y fortalecer los servicios de detección, protección y sanción frente al trabajo infantil peligroso y a la explotación infantil y adolescente. En este eje se pretende, entre otros objetivos, que los gobiernos locales usen el sistema de registro del trabajo adolescente permitido. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo considera que el establecimiento de estos ejes estratégicos constituye una oportunidad para evaluar cómo vienen operando en la realidad los mecanismos de detección, registro y fiscalización del trabajo realizado por personas menores de edad, en la perspectiva de brindar aportes al proceso de implementación de la Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Los resultados obtenidos permitirán fortalecer los sistemas de registro de adolescentes trabajadores y de inspección laboral y, en última instancia, garantizar la efectiva tutela de las personas menores de edad involucradas en el ámbito del trabajo. | es_PE |